El P. Gangoiti afirma que: "los derechos de los laicos y de las asociaciones laicales están sometidos a los derechos de los Obispos y de Ia Conferencia Episcopal en los derechos que tienen sobre ellos" (Entrevista num. 2). Esto es bien cierto. Tenemos que indicar, por consiguiente, que, en cuanto a Asociaciones públicas, el Derecho Canónico claramente especifica que las autoridades eclesiásticas competentes son:
- La Santa Sede para las asociaciones universales e internacionales.
- La Conferencia Episcopal para las asociaciones nacionales.
- El Obispo Diocesano para las asociaciones en su territorio.
Claramente, deben recordar estos líderes, según lo recuerda el Pontificio Consejo de Laicos, que Ia competencia en regular y tutelar Ia devoción mariana en el sitio de las presuntas apariciones de Sabana Grande, pertenece exclusivamente al Excelentísimo Obispo de Mayagüez.
El P. Gangoiti no ayudó en nada a los devotos del Pozo cuando no les clarificó ni les ayudó a aceptar Ia competencia de Ia jerarquía de Ia Iglesia en Ia erección de asociaciones públicas y privadas. La Asociación del Pozo se aprobó como asociación privada sin personalidad jurídica.
Eso, fué el 28 de Mayo de 1986. Sin embargo a partir de 8 de Junio de 1987 se retiró el título de asociación privada sin personalidad jurídica. El grupo del pozo, a partir de esa fecha no ha gozado de ningún reconocimiento eclesiástico.
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